Una de las principales novedades de la nueva Ordenanza municipal de protección, tenencia y venta de animales de Barcelona, la cual entra en vigor el 1 de octubre de 2014, es la posibilidad que los perros nos puedan acompañar en el metro. Aún así, hay ciertas limitaciones y normas que hay que tener en cuenta a la hora de llevar a vuestra mascota por el suburbano. Aquí tenéis 10 cosas que tenéis que saber para llevar a vuestro perro en metro.
1. Se puede acceder al metro con el perro a todas horas, excepto de 7 a 9.30 h y de 17 a 19 h los días laborables entre el 11 de septiembre y el 24 de junio. Durante el verano -del 24 de junio al 11 de septiembre- no hay ninguna limitación horaria.
2. Los fines de semanas y festivos los podéis llevar a todas horas.
3. Se admite un perro por persona.
4. Los menores de 16 años no pueden llevar perros considerados potencialmente peligrosos según la normativa vigente. Si tenéis más de 16 y tenéis un perro de estas características, tenéis que llevar la licencia y la certificación acreditativa de inscripción del perro en el registro municipal.
5. Los perros no pueden ir sueltos: una vez entren en los accesos del metro, deben ir sujetos en todo momento con una correa no extensible y a una distancia inferior a 50 cm de las personas que los lleven. También tienen que llevar bozal.
6. Los perros pueden utilizar los ascensores y las escaleras de cemento. No pueden utilizar las escaleras mecánicas.
7. No pueden ocupar ningún asiento en el metro.
8. La persona que lleva el perro es la responsable de los daños o los perjuicios que éste pueda ocasionar tanto a los usuarios como a la empresa. El propietario del perro es responsable subsidiario.
9. Se podrá limitar el acceso de los perros al metro en momentos de gran aglomeración y cuando la seguridad de los usuarios y de los animales lo requiera.
10. En caso de incumplir alguna de las condiciones establecidas, la persona que lo lleve puede incurrir en una infracción grave o leve. Una sanción leve se castiga con un importe que oscila entre los 0 y los 6.000 euros, mientras que las graves se sancionan con entre entre 6.001 y 30.000 euros.
OTROS ASPECTOS DE LA NUEVA ORDENANZA
La nueva ordenanza no solo afecta la posibilidad de ir con perro en el metro, sino que regula muchos otros aspectos relacionados con los animales domésticos en la ciudad. Aquí tenéis algunos aspectos importantes.
- Se prohibe dejar a perros más de 12 horas solos en el domicilio. Los otros animales podrán estar un máximo de tres días consecutivos solos.
- Se prevé que los perros no puedan ir sueltos por la ciudad, pero se ha establecido un término de un año para que el Ayuntamiento ponga a disposición de los ciudadanos suficientes zonas habilitadas para que los animales puedan ir sin correa. Hasta ahora, la normativa respecto a esta cuestión ha sido muy ambigua: se permitía llevar a los animales sueltos siempre y cuando fuera bajo control visual, no estuviera prohibido expresamente y el perro estuviera educado a responder a las órdenes verbales del propietario. Aún así, la Guàrdia Urbana ha multado durante los últimos años a algunos propietarios por llevar a los perros sueltos.
- Quien quiera adquirir, acoger o adoptar un animal deberá firmar una declaración responsable que garantice que no ha sido sancionado por infracciones que impliquen maltrato o abandono de animales.
- Se prohibe la cría de animales de compañía en domicilios particulares, dar comida a los jabalíes o a cualquier animal salvaje que esté en espacio público, así como la tenencia de primates (excepto en casos de entidades animalistas y centros de cría especializados)
- Se prohibe la utilización de animales salvajes en cautividad en los circos.