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El miércoles 1 de enero se extiende la Zona de Bajas Emisiones a toda la ciudad de Madrid. A partir de ese día se aplican las restricciones a la circulación de vehículos que no tengan un distintivo ambiental, es decir, una etiqueta B, C, ECO o CERO de la DGT. Sin embargo, el Ayuntamiento acaba de anunciar cambios en esta normativa.
Así, los vehículos sin etiqueta o con clasificación ambiental A sí podrán circular por la capital en los siguientes casos:
- Vehículos de propietarios empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) de Madrid.
- Autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años (cumplidos en 2025) para los que, al menos, el 50% de su flota sea vehículos A de más de 3,5 toneladas.
- Vehículos A cuyos titulares o familiares lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios.
- Vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que, por cuestiones de fabricación, no lo hayan recibido todavía.
- También quedan exentos, como ya ocurría, los vehículos para el traslado de personas con movilidad reducida (PMR), vehículos históricos, vehículos de emergencias y vehículos de las Fuerzas Armadas.
A partir del día 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, todos estos vehículos que sean interceptados por las cámaras recibirán una comunicación de aviso informativo de infracción de la normativa vigente (Ordenanza de Movilidad Sostenible) para Madrid ZBE. Estas comunicaciones serán solo informativas y no derivarán en sanciones y multas como si lo hacían hasta ahora. Más información en la web oficial.
📢#Madrid concederá un periodo de aviso de un año para la restricción de acceso a los vehículos A y detalla las excepciones autorizadas. #JGobMadrid
— Ayuntamiento Madrid (@MADRID) December 12, 2024
✅El 1 de enero comienza la implantación completa de Madrid Zona de Bajas Emisiones
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