[title]
Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), en 2019 solo cerca de un 5% de los asalariados en España afirmaba trabajar habitualmente desde casa. Unos números muy lejanos a los de otras ciudades europeas donde el teletrabajo está a la orden del día. La pandemia ha demostrado que es una práctica viable y efectiva, pero que necesita una regulación.
La inquietud de muchos está relacionada con los gastos que supone trabajar en casa. En muchos casos se ahorra en transporte público y en dietas, por ejemplo, pero las facturas de los suministros han crecido exponencialmente y en muchas casas se ha debido hacer una inversión en mesas y sillas adecuadas para una jornada completa frente al ordenador.
El Gobierno, la patronal y los sindicatos han llegado a un preacuerdo –el ok definitivo está previsto que se dé el martes 22 en Consejo de Ministros– una regulación que entrará en vigor en 20 días.
¿Quién puede acogerse a esta regulación?
Los trabajadores que realicen desde casa un 30% de su jornada laboral semanal durante un periodo de tres meses, lo que equivale a dos días a la semana.
El acuerdo entre la empresa y el empleado/a que vaya a teletrabajar deberá firmarse en un plazo de tres meses. El empresario estará obligado a "dotar de las herramientas, medios, equipo y materiales fungibles" necesarios para trabajar a distancia como, por ejemplo, los ordenadores, y hacerse cargo de su mantenimiento, pero el pago de los gastos derivados de trabajar desde casa (luz, conexión a internet, factura telefónica...) se fijará por convenio colectivo o mediante un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
A falta de la aceptación total de todas las partes, se ha acordado una fórmula intermedia en la que se establece que la nueva ley del teletrabajo dará una cobertura mínima a las personas que se vean obligadas a trabajar desde casa a consecuencia de una emergencia sanitaria, cuarentena o cierre del país, que podrán exigirle a su empleador que le facilite todos los medios para poder llevar a cabo su labor, pero la compensación de gastos deberá esperar a que pase la emergencia.
Control e igualdad
Asimismo, la empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control que estime necesarias, siempre respetando la dignidad y privacidad del empleado, para verificar que los trabajadores cumplen con su horario y obligaciones laborales.
El teletrabajo será voluntario y reversible por ambas partes, es decir, ni el empresario ni el trabajador podrán imponer el trabajo a distancia.
Para evitar la discriminación entre los trabajadores/as que lleven a cabo sus funciones desde la oficina o a distancia, esta nueva ley establece una igualdad de trato entre las dos modalidades de trabajador. Es decir, los empleados/as que opten por trabajar desde casa tendrán los mismos derechos que sus compañeros que lo hagan de forma presencial y no podrán sufrir perjuicio en sus condiciones laborales como la retribución, la estabilidad de su puesto de trabajo, la promoción o el tiempo de trabajo.
La empresa y los trabajadores deberán dejar el acuerdo por escrito, que debe incluir, entre otras cuestiones, la lista de medios que necesita el trabajador para desarrollar su actividad a distancia, el horario y las franjas de disponibilidad, los gastos fijos y sobrevenidos y cómo controlará el empresario la productividad de sus empleados.